A medida que el gobierno de Javier Milei continúa en la reglamentación de la reforma laboral ingresada dentro de la Ley de Bases, la Confederación General del Trabajo está analizando la posibilidad de una judicialización de varios de los puntos lesivos para el asalariado. Aclararon que no habrá medidas de fuerza. Uno de los disparadores es la aplicación del impuesto a las Ganancias.

La normativa fue aprobada a finales de junio por ambas cámaras. El segmento denominado como «Modernización laboral», estipula nuevas metodologías de contratación. Héctor Daer, uno de los jerarcas de la central obrera sostuvo: «El Gobierno quiere que nos sentemos a convalidar una pérdida de derechos y no lo van a conseguir».

De momento, hay algunos canales de comunicación abiertos entre el gobierno y el mundo sindical. Tanto el secretario de Trabajo, Julio Cordero, como el titular de la cartera del Interior, Guillermo Francos, dialogan con los gremialistas para acordar puntos en común.

Uno de los puntos más polémicos es el artículo 93 de la reforma. El texto señala que mediante colectivos de trabajo, se reemplazarán las indemnizaciones por despido por la creación de un fondo de cese laboral, de tal modo que los empleadores contratarán un servicio privado, o bien se auto asegurarán.

Igualmente problemático es lo indicado por los artículos 89 y 95, que proponen la ampliación del período de prueba a 6 meses, el cual puede extenderse dos meses más en empresas que tengan entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año empresas más pequeñas, con una infraestructura de hasta 5 trabajadores, algo que la CGT finalmente aceptó. Durante ese tiempo, el empleado puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

La flexibilización laboral suma nuevos convenios hasta ahora no aplicados en nuestro país. Los empleados podrán ser contratados bajo la figura de colaboradores o con contratos de locación.

Se limitará el derecho a huelga. Aquel que sea parte activa en una manifestación podrá ser despedido con causa. Por otra parte, se eliminará la prohibición a los empleadores de contratar servicios temporarios o agencias de colocación en el trabajo agrario, deslindando toda responsabilidad a empresas que tercerizan sus actividades.

Por c2002403

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