El 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional del Acceso a la Información Pública. En el marco de cumplirse diez años de la sanción de la Ley de Acceso a la Información, señalaremos que, en democracia, no hay nada más valioso y esencial que el derecho a poder preguntar y solicitar información.
El 28 de septiembre fue establecido como el “Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información”, después de que la UNESCO aprobara la Resolución 38/70, el 17 de noviembre de 2015.
Esta fecha tiene especial relevancia para la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, para el Objetivo de Desarrollo Sostenible que exige garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales.
Tal es la importancia del acceso a la información que se encuentra reconocido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción. El derecho de acceso a la información se define como el derecho de toda persona a buscar y recibir información en poder del gobierno, de las instituciones públicas y de aquellas instituciones particulares que reciban fondos del Estado para su subsistencia y operatividad.
Dicho derecho se reconoce como fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y resulta instrumental, porque a través de él se accede a otros derechos.
El Acceso a la Información Pública (AIP) es clave para un debido y comprometido control social sobre las acciones de gobierno y sus resultados. Genera mayores niveles de participación comunitaria en los asuntos que competen a todos y resulta de suma importancia para la lucha contra la corrupción, el mal desempeño de agentes públicos y los resultados negativos de acciones y políticas llevadas a cabo por responsables de áreas estatales e instituciones públicas y privadas cuyo sostenimiento se basa en fondos públicos.
La Argentina ha transitado, en esta materia, un camino sinuoso, ya que hasta hace muy poco, analizada a nivel nacional, se encontraba muy mal posicionada en el ranking de naciones con respecto a la temática del AIP, salvo algunas honrosas excepciones distritales, tanto en provincias como en municipios.
Con la sanción de la Ley Nacional 27.275, en 2016, se reguló el derecho de acceso a la información pública. En su parte preliminar establece un objetivo claro: “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
La norma se funda, además, en una serie de principios: presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones —causales por las cuales se deniega la entrega de información—, in dubio pro petitor —interpretación, en caso de duda, a favor de la vigencia del derecho a la información—, facilitación y buena fe.
Cabe destacar que la ley toma los preceptos internacionales en la materia referenciados por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y posee estándares altamente óptimos.
Que los ciudadanos estén informados abre las puertas a todos sus otros derechos. Por tal motivo, podemos afirmar que el acceso a la información es una llave que nos muestra un futuro mejor, más justo y más democrático.
Finalmente, es importante hacer docencia, explicando y transmitiendo que este conjunto de herramientas constituye un elemento troncal para construir y consolidar una democracia transparente, moderna e inclusiva, que dé respuestas efectivas a los ciudadanos.
Una ciudadanía activa es el motor y el fortalecimiento de la democracia, y el pueblo tiene derecho a saber lo que hacen sus funcionarios.
Como menciona Oscar Oszlak en El Estado en la era exponencial, la información pondera al ciudadano y nos permite avanzar hacia nuevos paradigmas de funcionamiento del Estado, más actualizados a los nuevos tiempos.
El Gobierno nacional del presidente Javier Milei dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública. Sobre el mismo podemos hacer algunas consideraciones.
El Decreto 780/2024 reglamenta siete artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. Ante ello, debemos señalar que ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que establece la ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación.
El referido decreto reglamentario puede establecer pautas para la ejecución de una ley, pero no puede alterar su significado. En el artículo 3, lo que se plantea es una restricción del alcance de dos conceptos esenciales, como “información pública” y “documentos”, que el legislador definió de manera amplia y que el Poder Ejecutivo define de manera restrictiva.
El camino y desarrollo del Acceso a la Información puede significar un cambio fundamental para fortalecer la transparencia y la democracia. Es de suma importancia motivar y continuar fortaleciendo esta agenda que amplíe los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Rescatar y mantener viva esta herramienta fundamental nos brinda una llave para hacer valer la totalidad de nuestros derechos como ciudadanos y, por lo tanto, construir una democracia de mayor calidad.
