La informalidad laboral ya no es una señal de alarma: lisa y llanamente es otro ladrillo más en la pared que tarde o temprano, deviene en un estallido. Trepó al 43% y golpea con saña a mujeres y jóvenes, convertidos en la variable de ajuste de un mercado laboral cada vez más hostil y excluyente. Los números son brutales: entre las mujeres menores de 30 años, la precarización alcanza un 57,9%, mientras que en las mayores de 65 se dispara a un escandaloso 61,6%, según el Indec. En este paisaje de descomposición laboral, 5,8 millones de personas sobreviven sin obra social ni aportes jubilatorios, directamente arrojadas a la intemperie del sistema.

La brecha no es casual: las mujeres cargan con un 44,5% de informalidad frente al 41,8% de los varones, consolidando un esquema desigual que se ensaña con los sectores más vulnerables. Por edad, el cuadro es igual de descarnado: el 58,4% de los jóvenes y el 58% de los mayores de 65 están atrapados en circuitos laborales precarios, sin estabilidad, sin derechos y sin futuro.

Pero hay mucho más. Sectores enteros funcionan prácticamente al margen de la ley: el servicio doméstico lidera con un obsceno 78% de informalidad, seguido por la construcción (73,8%), hoteles y restaurantes (59,7%) y el comercio (52,6%). Un mapa de la economía real donde la explotación ya no se disimula, se naturaliza. ¿Teléfono sindicatos… o silencio incómodo?

En este contexto, la reforma laboral aparece como combustible sobre el fuego: amplía períodos de prueba, legalizando la inestabilidad, y directamente excluye al servicio doméstico de la Ley de Contrato de Trabajo, institucionalizando la desigualdad. Lejos de corregir el rumbo, profundiza un modelo que precariza, flexibiliza y desprotege.

Sin embargo, desde otro frente, la Justicia empieza a resquebrajar ese relato. Dos fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires pusieron blanco sobre negro: los repartidores de aplicaciones no son “socios” ni “emprendedores”, son trabajadores en relación de dependencia. Los jueces Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres fueron contundentes al encuadrar estos vínculos dentro del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo. No hay ambigüedad: hay subordinación, hay remuneración y, por lo tanto, hay derechos.

La resolución no se quedó en lo declarativo: ratificó sanciones contra Rappi y Pedidos Ya por incumplimientos en seguridad, higiene y registración laboral. Es decir, puso en evidencia un esquema sistemático de fraude laboral bajo la fachada seductora de la “economía de plataformas”.

Desde el gremio, la reacción no tardó en llegar. Marcelo Pariente, secretario general de Asimm, celebró el fallo como una validación de una denuncia histórica: relaciones laborales encubiertas bajo el disfraz de la falsa autonomía. Pero el trasfondo es más profundo: lo que está en disputa no es solo un encuadre legal, sino el sentido mismo del trabajo en la Argentina actual.

Mientras millones son empujados al trabajo en negro y la precarización se vuelve regla, el sistema oscila entre la complicidad, la inacción y la disputa judicial. Y en el medio, una pregunta que incomoda: ¿Quién se hará cargo de un modelo que ya no contiene, sino que expulsa? ¿Cómo y cuándo sucederá tamaña hazaña, con qué medios y atacando a cuáles intereses?

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