Uno de los hechos sucedió en General Pico, La Pampa. El juicio oral se realizó en el marco de la Justicia Contravencional, y la profesora Ana Contreras, que ejerce la docencia desde hace 13 años en tres niveles: secundario, terciario y universitario, resultó condenada.

El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a la docente Ana Contreras a la pena de 60 días-multa (equivalente a 913.800 pesos), por considerarla autora de la figura de maltrato psíquico contra una adolescente, en el marco de una clase de Cultura y Ciudanía ante estudiantes de cuarto año, es decir, adolescentes de 15 y 16 años.

El fallo se dio, a partir de la denuncia del padre de una alumna de familia judía que se sintió afectada por los comentarios sobre la situación palestino-israelí. Si bien en la sentencia se plantea que no se trata de un caso de vulneración de la libertad de expresión sino de “maltrato psíquico”, el rol de la Justicia sobre una situación ocurrida en el marco de una clase sienta un precedente preocupante para la comunidad educativa.

La docente manifestó que la mención al conflicto en Medio Oriente «vino por parte de la clase, y no por ocurrencia mía y mi postura fue de neutralidad, expuse que era un conflicto de larga data y seguramente dije que Netanyahu era un presidente de derecha, algo que no es un misterio ni creo que él mismo vaya a negarlo”. (Todo había surgido por un video de Tik Tok que había visto una alumna).

Según Contreras, durante la cámara Gesell, expresó que la chica dijo cosas que nunca pasaron: «que yo sabía que era judía y que la hostigaba por eso, que hablé mal de su hermana (que había sido mi alumna años antes), que cuestioné su religión porque le pregunté por qué no comía, al ver yo durante meses, que les que daba a sus compañeros los sanguches que tenían jamón, e incluso inventó que le había dado un codazo. Nada de eso es real. Su padre ya tenía un historial de conflictos con la escuela. Quería ser presidente de la cooperadora, se metía en decisiones pedagógicas y antes había denunciado a otra profesora».

Y sostiene: «En el juicio, una compañera de mi alumna declaró a mi favor, diciendo que el padre actuaba por rencor por una nota baja que le puse a su hija mayor años atrás. El juez dictaminó que yo ‘justifiqué a Hamas’ y apoyé la matanza de civiles israelíes. Pero lo único que hice fue confirmar un dato histórico: que en la carta fundacional de Hamas hubo un llamado a la violencia (que después se modificó). Estos son datos históricos comprobables; yo no di mi opinión personal ni defendí a ningún grupo.

Ahora, mi condena se basa en testimonios manipulados. La familia mezcló todo: desde supuestas marchas feministas (que nunca organicé) hasta acusaciones de adoctrinamiento. Pero lo más doloroso es que una discusión pedagógica se convirtió en un juicio mediático. No sé cuánto debería enfatizarlo, pero esa alumna era, de hecho, una de mis alumnas más queridas (sus notas eran todos 10). No solo destacaba académicamente, sino que también era emocionalmente inteligente y muy afectuosa. Le encantaba hablar sobre el Medio Oriente».

«Rechazamos este avasallamiento de la libertad de expresión y de cátedra, como los posicionamientos de adoctrinamiento que pretenden imponer un pensamiento único», reclamaron los sindicatos nacionales de educación.

A este juicio en La Pampa se suma el procesamiento a la diputada nacional de izquierda Vanina Biasi (FITU-PO) porparte del juez federal Daniel Rafecas. Dicho acto fue por violación a la ley antidiscriminatoria 23.592, a raíz de una serie de tuits de 2023 en los que la legisladora calificó de «genocida» al Estado de Israel y lo comparó con el régimen nazi.

Según el juez, violan el artículo 3 de la ley 23.592, que dice: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas…”.

Además, Rafecas añadió que las publicaciones de Biasi de 2023 “configuran una acción discriminatoria que alienta al odio contra la comunidad judía”, son antisemitas y superaron con creces los límites de la libertad de expresión.

También consideró que, «a través de mensajes de marcado contenido antisemita, la nombrada caracteriza directamente al Estado de Israel (no simplemente a su gobierno o autoridades temporales), y al sionismo, como genocida y nazi, como ocupantes de un territorio (desconociendo sus derechos al mismo), y como autor de un apartheid.”

La causa fue iniciada por una denuncia del fiscal federal Carlos Stornelli contra Biasi por los tuits publicados en 2023, con los que, según él, la diputada “abusó del derecho constitucional de la libertad de expresión”.

Hasta aquí, una somera visión de estas dos causas judiciales. Ahora bien, lo que a muchos les ha llamado la atención es la descripción sobre el Estado de Israel hecha por las acusadas como causal de delito.

¿Y por qué ha llamado la atención?…  La República Argentina adhiere a la Corte Penal Internacional (CPI) a través de la ratificación del Estatuto de Roma, que establece la jurisdicción de la CPI sobre crímenes internacionales graves como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Argentina ha ratificado el Estatuto de Roma y ha firmado acuerdos de cooperación con la CPI, incluyendo acuerdos sobre libertad provisional y puesta en libertad. 

Dicha  Corte  o Tribunal Penal Internacional (TPI) es un tribunal de justicia internacional permanente y su misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos). Los idiomas oficiales del organismo son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.​

Nuestro país, mediante la Ley 25390 del 23 de enero de 2001 indica su adhesión al Estatuto de Roma y la Ley 26.200 de 5 de enero de 2007, tipifica el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

El día jueves 21 de noviembre de 2024, la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu y el ex ministro de Defensa Yoav Gallant. Fueron imputados por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la actual campaña israelí en Gaza en la que, según la acusación, más de 50 mil personas (en su mayoría civiles) han muerto en represalia por los atentados terroristas perpetrados por Hamas el 7 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta este fallo, de una Corte a la cual nuestro país adhirió por ley, ¿Es justo tomar como delito las declaraciones de las acusadas, siendo estas tan cercanas al fallo emitido por la CPI?

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