Diversas discusiones se están dando en Argentina en torno a los bienes comunes naturales, especialmente sobre su propiedad, utilización y cuidado. Se trata de cuestiones que hacen a su preservación y a la satisfacción de las necesidades colectivas, lo que exige alcanzar acuerdos para su protección.

Desde hace mucho tiempo, la economía clásica, la economía ecológica, las religiones y el ambientalismo formulan una misma pregunta: ¿de quiénes son los bienes comunes naturales? ¿Quién tiene la potestad de asignar su uso? ¿Quién les otorga valor y precio? ¿Cómo relacionamos la economía con la ecología en procesos vitales como la producción de alimentos, indispensable para la subsistencia de todos los seres vivos, incluidos los humanos?

En este sentido, el papa León XIV nos recuerda: «Existe un derecho a la propiedad privada que tiene su sentido y su función propia, pero siempre subordinado al destino universal de los bienes. La tradición de la Iglesia ha visto en la propiedad un medio para custodiar y administrar los bienes de manera que puedan servir mejor al bien común. Dado que la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada, su función social no debe ser considerada como una mera opinión teológica, sino como una doctrina cierta de la Iglesia, ya presente en las Sagradas Escrituras y en los Padres. Por eso, el papa Francisco recordó que la solidaridad, vivida en profundidad, significa también devolverle al pobre lo que le corresponde».

Respecto de la pregunta sobre quiénes son los bienes comunes, Jean Martínez Alier, desde la Economía Ecológica(*), nos invita a formular interrogantes que permitan construir respuestas integrales.

Los bienes comunes pertenecen a la sociedad en su conjunto, a todos los habitantes de cada comunidad en un territorio determinado. Sin embargo, procesos como la colonización, las guerras civiles y las campañas contra los pueblos originarios marcaron el camino hacia la concentración y el usufructo inequitativo de los bienes naturales, con especial énfasis en la tierra.

Así, bienes que son de todos terminaron siendo apropiados de manera privada. Cuando afirmamos que pertenecen a la sociedad, conviene distinguir aquellos que son propiedad del Estado de aquellos administrados colectivamente por comunidades que establecen normas, reglas y procedimientos para su reproducción y utilización.

En muchos casos, la apropiación realizada históricamente mediante la fuerza continúa hoy a través del poder económico y de los vínculos políticos. La concentración de tierras por parte del capital vinculado a la agricultura y los agronegocios, así como el control de zonas estratégicas por su disponibilidad de agua, constituyen ejemplos concretos.

El Estado argentino, en sus diferentes etapas históricas y con distintos enfoques sobre el desarrollo, ha autorizado y legitimado esa apropiación de los bienes naturales por parte del capital nacional y extranjero. También ha legitimado formas de utilización que no contemplan los impactos ambientales derivados de los actuales modelos productivos, como el uso intensivo de plaguicidas, sin considerar las necesidades, valores y derechos de las generaciones futuras, sobre cuyas posibilidades de vida estamos tomando decisiones en el presente.

Como sociedad y como comunidades dueñas de los bienes naturales debemos hacernos cargo de esta realidad, adoptando las decisiones políticas que hoy se requieren. Es indispensable considerar a quiénes y de qué manera afectan los procesos de degradación del agua, del suelo, del aire y la desaparición de especies.

La función social de los bienes naturales constituye el pilar sobre el cual debemos repensar no sólo nuestro vínculo personal y comunitario con ellos, sino también un usufructo sustentable, ético y equitativo. Un planeta en el que, de manera solidaria y justa, podamos convivir todos.

En nuestro país se está rediscutiendo la Ley 26.737, sancionada en 2011, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales(**). Su objetivo es proteger estratégicamente la tierra y también el agua frente al interés y acaparamiento de actores extranjeros.

Entre sus principales disposiciones establece un límite del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial y municipal; determina que personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no podrán superar el 30% de ese cupo; fija un máximo de mil hectáreas en la zona núcleo agrícola para un mismo titular extranjero o su equivalente en otras regiones; y prohíbe la titularidad de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos permanentes de agua o se encuentren en zonas de seguridad de frontera.

Asimismo, la ley establece expresamente que, a los efectos de los Tratados Bilaterales de Inversión suscriptos por la Argentina, la adquisición de tierras rurales no constituye una inversión, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor.

Precisamente este aspecto es uno de los que hoy se pretende modificar, mientras se impulsan regímenes como el RIGI, orientados a atraer grandes inversiones en sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura, tecnología, siderurgia, turismo, petróleo y gas.

El Gobierno nacional, junto con sectores políticos aliados, diversos gobernadores y medios vinculados al empresariado rural, promueven cambios en esta normativa bajo el argumento de que desalienta el ingreso de capitales extranjeros y, con ello, la generación de empleo, el incremento de las exportaciones y el ingreso de divisas. Son las mismas promesas de siempre, mientras seguimos exportando suelo, agua y esperanzas.

¿Qué debemos hacer los ciudadanos frente a esta realidad?

El papa León XIV también ofrece algunas orientaciones: «Desde el inicio del Magisterio social moderno, a partir de León XIII, la Iglesia ha insistido en que ni la persona ni la familia deben ser absorbidas por el Estado, sino que deben actuar libremente, en la medida de lo posible, sin causar daño al bien común. Este principio alienta a superar toda forma de gestión paternalista o asistencialista de la vida social, promoviendo un estilo de corresponsabilidad: un Estado que valora la iniciativa de los ciudadanos y una sociedad civil capaz de generar vínculos y activar energías al servicio del bien común».

Cada ser humano, dentro de una comunidad organizada, debe ser libre en sus decisiones, con una autonomía relativa que no afecte el buen vivir de los demás seres vivos. Debemos decidir responsablemente la asignación y el uso de los bienes de manera ética, equitativa y sustentable.

Los Estados, construidos colectivamente, deben responder a ese principio de autonomía, sin quedar subordinados a intereses económico-político-corporativos. Deben respetar las decisiones de la ciudadanía, honrar los derechos humanos y los de la naturaleza, entendiendo que ambos se encuentran profundamente vinculados. También deben incorporar, desde una cosmovisión de hospitalidad y cuidado, a las generaciones futuras que habitarán este planeta.

El paternalismo que deriva en asistencialismo recrea condiciones de dependencia. Depender del patrón restringe nuestra libertad y nuestra autonomía como personas capaces de decidir.

Esa corresponsabilidad de la que habla el Papa nos invita a reconstruir vínculos y a co-crear una sociedad más fraterna, autónoma y responsable en sus actos y decisiones.

Ya es hora.

(*) Martínez Allier, J.1994. De la economía ecológica al ecologismo Popular, Ed Icaria. Barcelona

(**) https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26737-192150/texto

Mirá la síntesis explicativa que ofrece el Ing. Agr. Javier Souza Casadinho también desde nuestro canal de youtube:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *